Ha habido alguna discusión recientemente sobre permitir a las aeronaves militares estadounidenses un amplio acceso de sobrevuelo a través del espacio aéreo indonesio. A primera vista, esto suena como un problema técnico u operativo. Pero legalmente, no es tan simple.
Considere esta pregunta en el contexto actual de los Estados Unidos habiendo participado en un conflicto armado con Irán. En esta situación, Indonesia ha sido un estado neutral. Y la neutralidad no es solamente una etiqueta. Viene con obligaciones.
El caso de Irán ofrece una fascinante ilustración de una pregunta más difícil, y la que importa para esta región. ¿Cómo se desarrollaría el sobrevuelo militar estadounidense sobre Indonesia en un futuro contingente entre EE.UU. y China, ya sea sobre Taiwán o en el Mar del Sur de China?
Ley del marítima: espacio limitado, no un pase libre
Las cosas se vuelven más matizadas una vez que se trae la ley del mar y la neutralidad marítima.
En virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), los Artículos 38 y 53 establecen que las aeronaves (de todos los estados) disfrutan del derecho de paso de tránsito y de paso de vías marítimas archipelágicas a través de estrechos utilizados para la navegación internacional y vías marítimas designadas.
Así que sí, incluso para los beligerantes, hay un reconocido derecho de paso.
Pero el punto clave a menudo se pasa por alto.
Estos regímenes están vinculados a rutas definidas. En el contexto archipelágico, eso incluye vías marítimas designadas (para Indonesia, los carriles ALKI), y donde no exista una designación, rutas normalmente utilizadas para la navegación internacional, como se refleja en el Artículo 53(12) de la UNCLOS.
Una vez que comienza a permitir sobrevuelos generales para un beligerante, ya no está simplemente gestionando el acceso.
Todavía hay un debate sobre qué cuenta como “rutas normalmente utilizadas para la navegación internacional”, pero una vez que se sale de ALKI o de estrechos internacionales como el estrecho de Malaca y se comienza a hablar de sobrevuelos no restringidos, claramente está fuera de ese marco.
Esto no es una libertad general para operar a través de todo el espacio aéreo de un estado neutral. Es un derecho específico vinculado a corredores, y está sujeto al requisito de tránsito continuo y expedito.





