El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se encuentra en el proceso de redactar un nuevo Comentario General sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en situaciones de conflicto armado. Este es un tema que necesita mucha clarificación. Aunque ya está establecido que los tratados de derechos humanos siguen aplicándose en conflictos armados, las implicaciones de esa proposición para el PIDESC a menudo se ven oscurecidas por afirmaciones amplias sobre el supuesto rol especial del derecho internacional humanitario o el alcance limitado de la extraterritorialidad de las obligaciones del Pacto.
El Comité solicitó aportes de partes interesadas relevantes y, junto con la reciente publicación en Just Security del informe del Relator Especial de la ONU sobre el derecho a una vivienda adecuada para el periodo 2020-26, presentamos nuestra contribución al Comité a continuación.
Como académicos internacionales cuyo trabajo incluye el derecho de los conflictos armados, buscamos ayudar al Comité estableciendo claramente la metodología correcta para abordar la aplicación e interpretación del PIDESC durante conflictos armados. Comenzamos el análisis haciendo referencia a la ya bien establecida proposición de que “la existencia de un conflicto armado no termina ni suspende automáticamente la operación de los tratados”. En ausencia de una cláusula de derogación, y sin ninguna indicación en el texto, contexto u objetivo del Pacto de que su aplicación se suspenda durante la guerra, la posición predeterminada es de continuidad. Por lo tanto, el Pacto continúa aplicándose durante conflictos armados, ocupaciones y situaciones posteriores a los conflictos.
Sin embargo, esta conclusión no significa que los conflictos armados sean legalmente irrelevantes para el Pacto. Más bien, argumentamos que su relevancia debería abordarse cuidadosamente y a través de los principios ordinarios del derecho internacional general. Los conflictos armados pueden tener importancia de al menos tres formas distintas. En primer lugar, pueden afectar el alcance territorial o extraterritorial de las obligaciones del Pacto de un Estado, incluido cuando un Estado ejerce control sobre territorio o personas en el extranjero. En segundo lugar, las circunstancias fácticas que constituyen un conflicto armado pueden afectar la operación de derechos específicos del Pacto, como cuestiones de recursos, capacidad y limitaciones legales bajo el Artículo 4 del PIDESC. En tercer lugar, en algunas circunstancias, el derecho internacional humanitario puede informar la interpretación de los derechos del Pacto, pero solo cuando la norma pertinente del DIH verdaderamente se refiere a la misma materia y por lo tanto puede incorporarse adecuadamente al ejercicio interpretativo.
Advertimos, por lo tanto, contra afirmaciones amplias del DIH como “lex specialis”, que han servido para oscurecer en lugar de aclarar la relación entre distintas normas legales en conflictos armados. En muchos casos, el DIH y el PIDESC simplemente se aplicarán uno junto al otro, sin necesidad de considerar la relación entre ambos. En otros casos, el Pacto puede brindar una protección importante precisamente porque aborda formas de daño sistémico o acumulativo que no están adecuadamente capturados por las normas del DIH específicas para cada ataque. Por ejemplo, incluso cuando los ataques individuales se consideran legales bajo el DIH, la destrucción acumulativa de viviendas, escuelas, instalaciones de salud, suministro de alimentos y agua, o la vida cultural todavía puede plantear cuestiones distintas bajo el PIDESC.
El próximo Comentario General brinda al Comité una oportunidad importante para aportar claridad en esta área. En nuestra opinión, esa claridad debería comenzar desde la proposición de que el PIDESC tiene una función protectora independiente y adicional en conflictos armados. La tarea no consiste en preguntar si el PIDESC se aplica en conflictos armados. Lo hace. La tarea es articular una metodología fundamentada para comprender cómo se aplican las obligaciones específicas del Pacto.
Presentamos las siguientes observaciones en respuesta a la convocatoria del Comité para aportes.





